Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 26 de Enero de 2018 (Tesis num. I.1o.A.E.219 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en La Ciudad de México Y Jurisdicción en Toda La República, 26-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016129
Número de resoluciónI.1o.A.E.219 A (10a.)
Fecha de publicación26 Enero 2018
Fecha26 Enero 2018
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.E.219 A (10a.)

El artículo 67, fracción IX, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a los procedimientos para verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, sustanciados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, señala que en las actas de visita se hará constar el nombre y la firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo los de quienes la hubieren llevado a cabo. Así, para cumplir con ese requisito, es innecesario que el personal técnico de dicho órgano que intervenga en auxilio de los visitadores designados, asiente su nombre y firma en el acta respectiva, pues el propósito de la formalidad aludida, que es dotar de certeza a los hechos consignados en ese documento, se satisface si plasma esos datos en las constancias de las actuaciones en las que participó, las cuales...

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