Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 26 de Enero de 2018 (Tesis num. I.9o.P.175 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 26-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2016107
Número de resoluciónI.9o.P.175 P (10a.)
Fecha de publicación26 Enero 2018
Fecha26 Enero 2018
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.175 P (10a.)

De la interpretación sistemática de los artículos 461, 479, 482, fracción I y 483, en relación con el diverso 9o., todos del Código Nacional de Procedimientos Penales, se concluye que el tribunal de alzada, tratándose del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva emitida en el sistema procesal penal acusatorio y oral, tiene la obligación de examinar, de oficio, si en dicha decisión existen actos violatorios de los derechos fundamentales del imputado, aun cuando no se hayan hecho valer en el recurso que, por regla general, debe resolverse sobre los agravios expresados por el recurrente, con dicha excepción. En ese sentido, cuando advierta la transgresión a una norma de fondo que implique violación a un derecho fundamental, como sería, por ejemplo, el de exacta aplicación de la ley penal, componente del de legalidad, contenido en los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe determinar si le corresponde reparar directamente dicha violación, modificando o revocando la sentencia o si, en su caso, ello compromete el principio de inmediación, establecido en las fracciones II y IV del apartado A del artículo 20 constitucional y en el diverso 9o. del código citado, lo que deberá justificar debidamente, de acuerdo con las circunstancias particulares del caso, atento a la naturaleza y momento de la violación procesal y, en tal caso, ordenará la reposición parcial o total del juicio, en los términos del...

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