Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 26 de Enero de 2018 (Tesis num. I.3o.C.311 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 26-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.311 C (10a.)
Fecha de publicación26 Enero 2018
Fecha26 Enero 2018
Número de registro2016118
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.311 C (10a.)

El artículo 147 de la Ley de Amparo establece que según la naturaleza del acto reclamado, de ser jurídica y materialmente posible, la suspensión del acto reclamado restablecerá provisionalmente al quejoso en el goce del derecho violado. Por su parte, en la tesis aislada 1a. LXX/2015 (10a.), de título y subtítulo: "SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. EL SISTEMA PREVISTO POR EL CONVENIO DE LA HAYA BUSCA PROTEGER AL MENOR DE LOS EFECTOS PERJUDICIALES QUE GENERA ESTE TIPO DE CONDUCTAS.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que con el Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores se busca disuadir que las personas que cometen esta acción de trasladar o retener ilícitamente a un menor, busquen que su acción sea legalizada por las autoridades competentes del Estado en el que se refugian, por lo que los Estados Parte consideraron que ello se logra mediante la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de forma ilícita al país en donde residían. De modo que si el Juez familiar tuvo por acreditado que la menor tenía su residencia habitual con su madre fuera de nuestro país y que el padre la tenía bajo su cuidado en el territorio nacional, de forma ilegal, y no se demostró causa que justificara que ésta sufrirá daño físico o psicológico al lado de su madre, se torna aplicable el artículo 282, apartado B, fracción II, del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, que establece que los menores de doce años deberán quedar al cuidado de la madre, excepto en los casos de violencia familiar, cuando ella sea la generadora o exista peligro grave para el normal desarrollo de los hijos. De lo que deriva que al haberse dictado, por el Juez responsable, la resolución que ordena...

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