Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 19 de Enero de 2018 (Tesis num. 2a. IV/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 19-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. IV/2018 (10a.)
Fecha de publicación19 Enero 2018
Fecha19 Enero 2018
Número de registro2016015
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. IV/2018 (10a.)

La facultad contenida en el artículo 61, del Código Fiscal de la Federación permite a la autoridad -en casos de incumplimiento de obligaciones fiscales- determinar la base de la contribución que se adeuda a través de la reconstrucción de las operaciones del contribuyente con dos modalidades a seguir, según las circunstancias lo requieran, tomando de manera excepcional como datos objetivos, los que corresponden a un diverso ejercicio fiscal. La fracción II del citado numeral precisa que las autoridades fiscales tendrán en cuenta como base la totalidad de ingresos o valor de los actos o actividades que observen durante siete días incluyendo los inhábiles, cuando menos, y el promedio diario resultante se multiplicará por el número de días que comprende el periodo objeto de revisión. Por tanto, se está ante una facultad presuntiva de las que han sido catalogadas por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación como estimativas, ya que el resultado de la presunción se refiere a ingresos o valores determinados de forma aproximada por la autoridad a un valor posible, aunque no preciso, a través de una metodología establecida en ley, por lo que no resulta compatible el tomar en consideración un factor deflacionario, pues el cálculo que realiza la autoridad lo hace con los elementos que tiene a su alcance y de acuerdo al ingreso de la fecha en que efectúa la determinación. Además, la presunción legal es iuris tantum, por tanto, derrotable por parte del contribuyente, quien puede aportar la información necesaria que permita reconstruir las operaciones. Por lo anterior, el artículo 61, fracción II, del Código Fiscal, no violenta el principio de proporcionalidad tributaria, ya que la autoridad fiscal se encuentra facultada para realizar un cálculo presuntivo estimado, el cual admite pruebas en contrario por parte del contribuyente, además de que es resultado del incumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Amparo directo en revisión 4551/2017. B.H.B.. 15 de noviembre de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: M.B.L.R.. Secretaria: H.M.A.Z..

Esta tesis se publicó el viernes 19 de enero de 2018 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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