Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 12 de Enero de 2018 (Tesis num. I.3o.C.302 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 12-01-2018 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015973
Número de resoluciónI.3o.C.302 C (10a.)
Fecha de publicación12 Enero 2018
Fecha12 Enero 2018
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.302 C (10a.)

En principio, los intereses moratorios tienen una finalidad razonable que consiste en disuadir y sancionar el retardo en el pago y compensar a quien sufra esa dilación. El cumplimiento de dicha finalidad requiere que el interés moratorio se fije con templanza, de modo que no sea tan insignificante que invite al deudor a incurrir en mora y privar al acreedor de una justa compensación; pero tampoco resulte tan significativo que se convierta en un castigo ruinoso para el deudor y en una fuente de enriquecimiento injustificado para el acreedor; este último extremo radica en el fenómeno de la mora productiva, generada cuando el acreedor puede obtener un lucro sustancialmente mayor por el incumplimiento tardío de la obligación, que el rendimiento que obtendría en condiciones normales de pago, caso en el que puede ser proclive a implementar mecanismos convencionales o prácticos para permitir, propiciar o mantener el retardo en el cumplimiento, sobre todo si cuenta con garantías reales o personales bastantes para satisfacer el adeudo a mediano o largo plazo. Este esquema crediticio frecuentemente encubre el ánimo de obtener el máximo lucro posible a costa de fomentar la mora, pues está diseñado de modo que el acreedor busque y encuentre un mayor provecho o un negocio más fructífero en el deudor incumplido que en el puntual, lo que puede identificarse como el efecto perverso o pernicioso de la mora productiva. En la experiencia jurisdiccional, el fenómeno de la mora productiva se presenta habitualmente mediante la estipulación de intereses moratorios que exceden en forma desmedida a los ordinarios, con los cuales coexisten. Así, por ejemplo, es común que se pacte que en caso de mora, se devenguen simultáneamente los intereses...

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