Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 15 de Diciembre de 2017 (Tesis num. I.7o.P.99 P (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 15-12-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.P.99 P (10a.)
Fecha de publicación15 Diciembre 2017
Fecha15 Diciembre 2017
Número de registro2015888
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.P.99 P (10a.)

De conformidad con la jurisprudencia 1a./J. 33/2013 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 622, Libro XXIII, Tomo 1, agosto de 2013, Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de título y subtítulo: "ORDEN DE LOCALIZACIÓN Y COMPARECENCIA DE UN TESTIGO DE CARGO. NO OPERA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA ESTABLECIDA EN LA FRACCIÓN XVII DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, SI DURANTE LA INSTRUCCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SE ACTUALIZA EL DÍA SEÑALADO PARA EL DESAHOGO DE LA DILIGENCIA DE INTERROGATORIOS.", el hecho de que haya transcurrido la fecha de la citación con el objeto de que el inculpado se apersone ante la autoridad ministerial para conocer la imputación que obra en su contra y, de ser el caso, rendir su declaración respecto a los hechos, no debe considerarse como un acto consumado, pues no implica que el acto reclamado dejara de existir o el objeto de éste, ya que si fuera así, la sola llegada de la fecha daría por extinguida la facultad de la autoridad ministerial de citar al gobernado en una averiguación previa, pues el verdadero objeto de la citación no consiste en que tenga lugar una diligencia en fecha y hora determinadas...

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