Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 15 de Diciembre de 2017 (Tesis num. I.1o.P.18 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 15-12-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.P.18 K (10a.)
Fecha de publicación15 Diciembre 2017
Fecha15 Diciembre 2017
Número de registro2015890
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.P.18 K (10a.)

En términos del artículo 208, fracción II, de la Ley de Amparo, tratándose del incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión, el órgano judicial señalará fecha para la audiencia dentro de diez días y requerirá a la autoridad responsable para que rinda su informe en el plazo de tres días; luego, dicho precepto obliga a los órganos judiciales a actuar con celeridad, al no establecerse una obligación para el Juez Federal de notificar personalmente los informes de las autoridades responsables a los inconformes, por lo que, atento a ese principio, dicho juzgador no está obligado a realizarlo.


PRIMER...

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