Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 8 de Diciembre de 2017 (Tesis num. I.4o.C.58 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 08-12-2017 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2015868 |
Número de resolución | I.4o.C.58 C (10a.) |
Fecha de publicación | 08 Diciembre 2017 |
Fecha | 08 Diciembre 2017 |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.4o.C.58 C (10a.) |
En conformidad con el artículo 1910 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, existe la obligación de reparar un daño causado, cuando se obra de manera ilícita. Por su parte, el diverso numeral 1924 establece que los patrones están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus dependientes, en el ejercicio de sus funciones. De una interpretación extensiva del último de los citados preceptos, cuando en un acto médico intervienen además del jefe de un equipo médico, diversos profesionistas que forman parte de éste, se actualiza la responsabilidad del primero por actos cometidos por sus ayudantes como lo son los médicos auxiliares, ya que el paciente contrató los servicios del profesionista experto en la materia y éste es el que incorporó bajo su estricta responsabilidad a los miembros que conforman su equipo, sin que ello implique que en todos los casos no deban responder también éstos, pues ello dependerá de que se pueda...
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