Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Diciembre de 2017 (Tesis num. I.20o.A.15 A (10a.) de Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-12-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015808
Número de resoluciónI.20o.A.15 A (10a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2017
Fecha01 Diciembre 2017
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.20o.A.15 A (10a.)

Al resolver la contradicción de tesis 129/2007-SS, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 124/2007, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la interposición de un recurso administrativo solamente puede ser obligatoria cuando el ordenamiento que lo prevea expresamente determine que hasta que se agote puede intentarse alguna otra vía por el afectado, o bien, disponga expresamente que debe agotarse previo a la instancia jurisdiccional. Por tanto, del análisis de los artículos 39, último párrafo, de la Ley de la Policía Federal, 341 y 375 del Manual del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 2010, se concluye que la interposición del recurso de revisión contra las resoluciones que emita el propio consejo, al decidir los procedimientos administrativos disciplinarios es optativa, previo al juicio de nulidad, ya que los preceptos citados no disponen que su interposición resulte obligatoria, ni condicionan la procedencia de la instancia jurisdiccional a que se agote antes.


VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL...

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