Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Diciembre de 2017 (Tesis num. I.1o.P.19 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-12-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.P.19 K (10a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2017
Fecha01 Diciembre 2017
Número de registro2015799
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.P.19 K (10a.)

El juicio de amparo directo es un medio extraordinario de defensa, al no constituir una nueva instancia de impugnación de las sentencias y resoluciones emitidas por los tribunales ordinarios; sino que corresponde a una diversa vía por medio de la cual es posible analizar si aquéllas se ajustaron al orden constitucional. Por ello, se erige como una garantía de protección de los derechos fundamentales de los gobernados, en tanto que permite su defensa contra actos de autoridad arbitrarios o dictados sin sustento legal. Así, cuando en ejercicio de ese examen de constitucionalidad, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento advierte la existencia de violaciones procesales que traen consigo la declaración de ilegalidad de pruebas consideradas por la responsable para la emisión de la resolución reclamada y, por consecuencia de ella, su expulsión del cuadro probatorio para condenar, pueden presentarse las siguientes hipótesis que determinan el sentido del pronunciamiento en el juicio de amparo directo: a) que prescindiendo de las probanzas excluidas, se advierta que los restantes medios de convicción existentes en el sumario sean insuficientes para demostrar plenamente la responsabilidad penal del quejoso en la comisión del injusto materia de la condena, escenario en el cual resultaría innecesario ocuparse frontalmente de los planteamientos del quejoso y, en cambio, en observancia del principio de mayor beneficio, acorde con el artículo 189 de la ley de la materia, el órgano colegiado debe conceder el amparo de forma lisa y llana; b) que se aparten del caudal probatorio las pruebas centrales a partir de las cuales la autoridad responsable cimentó la motivación del acto reclamado...

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