Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2017 (Tesis num. 1a. CCXXXIII/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015725
Número de resolución1a. CCXXXIII/2017 (10a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2017
Fecha01 Diciembre 2017
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCXXXIII/2017 (10a.)

El precepto citado, al establecer que los honorarios del perito tercero en discordia, autorizados por el juez, serán cubiertos por ambas partes en igual proporción, no vulnera el derecho de acceso a la justicia, su gratuidad ni la prohibición de costas judiciales previstos en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que tales honorarios constituyen uno de los gastos o costos económicos que deben asumir las partes de manera ordinaria en la defensa de sus intereses dentro de un proceso judicial mercantil, como ocurre también con la generación de copias, la obtención de documentos originales, el traslado de testigos, los honorarios de abogado, la remuneración al depositario de bienes, la publicación de edictos, entre otros, y de los que eventualmente pueden verse resarcidos si obtienen sentencia condenatoria en costas a su favor; por lo cual dicho gasto no puede considerarse un obstáculo al acceso a la jurisdicción sino como una carga necesaria e inherente al ejercicio de ese derecho fundamental; y sin que el pago de esos honorarios pueda incluirse en la categoría de costas judiciales prohibidas por el artículo 17 constitucional, en tanto que el servicio del perito tercero en discordia no forma parte de la función jurisdiccional prestada por el Estado, sino que se relaciona directamente con el interés de las partes de rendir íntegramente la prueba pericial ofrecida en el juicio, en cuyo desahogo ambas tienen participación, de modo que son éstas quienes deben retribuir la actividad de ese experto, quien acude al juicio como un tercero en auxilio del juez, igual que ocurre con los testigos, y no como un funcionario judicial.

Amparo en revisión 326/2016. R.A.G.A.. 22 de febrero de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: M.C.M..

Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
7 sentencias

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