Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Diciembre de 2017 (Tesis num. I.3o.C.301 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-12-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015810
Número de resoluciónI.3o.C.301 C (10a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2017
Fecha01 Diciembre 2017
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.301 C (10a.)

El Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, permite, en sus artículos 1154 y 1155, que la posesión adquirida por medio de algún delito pueda prescribirse a partir del momento en que cesen los efectos de la ilicitud, sin embargo, esa vertiente no implica que la parte que dice poseer el inmueble esté exenta de acreditar la causa generadora de la posesión y la demostración pormenorizada de las calidades y circunstancias exigidas por la ley para la usucapión, tales como poseer en calidad de dueño, por el tiempo que la ley exige, en forma pacífica, continua y pública, pues es necesario que el juzgador conozca el hecho o acto generador de la posesión, para determinar la calidad de ésta, incluso, en casos de la prescripción adquisitiva de mala fe, que se originó por la comisión de un delito. Lo anterior obedece a que la voluntad del legislador no fue premiar o incentivar el incumplimiento de las obligaciones o el...

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