Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2017 (Tesis num. 1a. CCXXV/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015741
Número de resolución1a. CCXXV/2017 (10a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2017
Fecha01 Diciembre 2017
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCXXV/2017 (10a.)

Los artículos 8 y 9 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer que las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago; respetan la garantía de seguridad jurídica, pues tienen como presupuesto el hecho cierto de la posible variación del valor de la moneda de cada país, al constituir un fenómeno de la economía o mercado internacional; y la certeza de este hecho está presente en la celebración de operaciones en moneda extranjera, por lo cual cualquier persona que contraiga obligaciones en dicha moneda, también asume el riesgo de la variación en su valor. Por tanto, el hecho de que al contraer la obligación no se tenga conocimiento del monto al que equivaldrá en pesos mexicanos la moneda extranjera cuando se haga el pago, no podría considerarse un aspecto que vulnere la garantía de seguridad jurídica, porque se trata de un riesgo para quien adquiere obligaciones en la citada moneda, del que se tiene certeza de antemano.

Amparo en revisión 220/2016. R.M.G.V.. 21 de septiembre de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros J.R.C.D., J.M.P.R., quien formuló voto concurrente, N.L.P.H. y A.G.O.M.. Ausente: A.Z.L. de L.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: M.C.M..

Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
3 sentencias

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