Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Diciembre de 2017 (Tesis num. I.3o.C.285 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-12-2017 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.3o.C.285 C (10a.) |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2017 |
Fecha | 01 Diciembre 2017 |
Número de registro | 2015794 |
Materia | Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.285 C (10a.) |
El artículo 127 de la Ley de Concursos Mercantiles dispone que cuando en un procedimiento diverso se haya dictado sentencia ejecutoriada, laudo laboral, resolución administrativa firme o laudo arbitral anterior a la fecha de retroacción, mediante la cual se declare la existencia de un derecho de crédito contra el comerciante, el acreedor de que se trate deberá presentar al Juez y al conciliador copia certificada de dicha resolución, para que el crédito correspondiente sea incluido en la lista provisional y final de créditos y, consecuentemente, en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos. En tanto que el diverso numeral 153 obliga al conciliador a prever reservas suficientes para el pago de los créditos que estén sujetos a impugnación. En esa tesitura, el artículo 127 citado, establece la posibilidad de que un presunto acreedor con la copia certificada de la sentencia ejecutoria acuda a solicitar el reconocimiento de un crédito contra la concursada, en la inteligencia de que dicho precepto regula los casos en que el presunto acreedor ya tenga a su favor una sentencia ejecutoria que haya declarado a su favor la existencia de una obligación de pago en contra de la concursada. En cambio, el artículo 153 invocado, establece el alcance de los presuntos acreedores de que les sea reconocido un crédito contra la comerciante declarada en concurso mercantil cuando a la fecha del dictado de la sentencia que así la declare, se encuentre pendiente de resolver ante la autoridad correspondiente el presunto crédito reclamado a la concursada. Por tanto, no existe incertidumbre, ni inseguridad jurídica para los presuntos acreedores que al momento en que se dictó la sentencia de concurso mercantil, no tengan sentencia firme a su favor contra la concursada para que puedan solicitar el reconocimiento de un crédito que se encuentra pendiente de resolver por...
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