Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2017 (Tesis num. 1a. CCXXVII/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015719
Número de resolución1a. CCXXVII/2017 (10a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2017
Fecha01 Diciembre 2017
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCXXVII/2017 (10a.)

El precepto citado prevé que comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención. Ahora bien, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, no pretenden determinar directamente los elementos constitutivos de responsabilidad penal individual para el delito de desaparición forzada de personas, sino fijar los elementos mínimos que los Estados Partes deben observar al adecuar su derecho penal interno; de ahí que el tipo penal de desaparición forzada de personas debe contemplar las siguientes conductas típicas mínimas: a) la privación de la libertad de una o más personas; b) seguida de una negativa a reconocer tal detención; c) o del ocultamiento de la persona o personas; y, d) o de una negativa de brindar información sobre el paradero o la suerte de las personas. De lo anterior, y del entendimiento de la desaparición forzada como una violación múltiple de derechos humanos y un delito grave de naturaleza permanente, se sigue que, en virtud de la diversidad de conductas típicas con las que se actualiza la responsabilidad penal individual durante todo el periodo de tiempo en que se comete el delito, no es necesario, para ese fin, que el sujeto activo participe o intervenga en la detención de la víctima y necesariamente cometa, después, alguna de las conductas descritas cuya consecuencia es la de mantenerla en una situación en la que le es imposible ser protegida por la ley. Por tanto, el artículo 215-A del Código Penal Federal, en la porción normativa que establece "independientemente de que haya participado en la detención", es constitucional y acorde a los tratados internacionales en la materia citados.

Amparo directo en revisión 3165/2016. 8 de marzo de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: A.M.Z.B..

Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR