Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, 24 de Noviembre de 2017 (Tesis num. I.1o.A.E.217 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en La Ciudad de México Y Jurisdicción en Toda La República, 24-11-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.E.217 A (10a.)
Fecha de publicación24 Noviembre 2017
Fecha24 Noviembre 2017
Número de registro2015650
MateriaConstitucional, Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.E.217 A (10a.)

La potestad sancionadora del órgano regulador mencionado cuando se acredite la existencia de una práctica monopólica, que incluye individualizar su determinación, es reglada y sujeta a pleno control judicial, a partir de una clara explicación y motivación de su ejercicio, ya que admite sólo una respuesta jurídica correcta -una multa entre un mínimo y un máximo-, aunque sujeta a un cierto arbitrio, para que la autoridad evalúe, conforme a criterios y conocimientos científicos, los elementos objetivos de la práctica reprochada y subjetivos del infractor al emitir su decisión; de ahí que sea incorrecto sostener que en la individualización de la sanción debe otorgarse un grado de discrecionalidad, en tanto que la ley establece la consecuencia jurídica de incurrir en una conducta anticompetitiva, esto es, la imposición de una multa que oscila entre un mínimo y un máximo, cuyo monto será definido por la autoridad en uso de su arbitrio, lo cual es jurídicamente controlable. Por tanto, si bien es...

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