Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 24 de Noviembre de 2017 (Tesis num. I.12o.C.11 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 24-11-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015655
Número de resoluciónI.12o.C.11 C (10a.)
Fecha de publicación24 Noviembre 2017
Fecha24 Noviembre 2017
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.11 C (10a.)

El daño como afectación a la salud cuando no causa la muerte, debe ser directo, esto es, solamente la víctima que es afectada en su salud por un hecho ilícito, es la que tiene legitimación en la causa, como titular del derecho a la reparación; con lo cual quedan excluidas las personas que conforman su núcleo familiar más próximo, porque el hecho ilícito material y moralmente le afecta directamente en lo individual. De modo que, atento al sentido literal y teleológico del artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, que alude a aspectos de la persona, es solamente el sujeto en quien recae el hecho ilícito producido, el que puede decirse afectado o víctima directa y no así personas que, en forma indirecta, pueden resentir esa afectación. Ciertamente, al darse el hecho ilícito, como es la atención médica negligente brindada a la persona, será el enfermo quien puede alegar el daño moral por la deficiencia o culpa en el servicio, pues es quien, en su calidad de paciente, recibió la atención mal proporcionada, no así, por ejemplo, sus familiares, porque si bien es cierto que éstos podrían verse afectados en alguno de los aspectos mencionados, también lo es que esa afectación se produce de manera indirecta, porque no son ellos los que recibieron el servicio médico que califican como deficiente. Aunado a lo anterior, como es la forma en que se prestó el servicio público lo que, en su caso, genera el hecho ilícito, por no atender a las condiciones normativas o a los parámetros establecidos en la ley, en la literatura o protocolos médicos; por consiguiente debe tenerse como legitimada a la persona que resultó víctima del hecho ilícito que recibió la atención médica, pues sólo así puede examinarse la relación causa efecto entre el hecho...

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