Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, 24 de Noviembre de 2017 (Tesis num. I.1o.A.E.215 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en La Ciudad de México Y Jurisdicción en Toda La República, 24-11-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.E.215 A (10a.)
Fecha de publicación24 Noviembre 2017
Fecha24 Noviembre 2017
Número de registro2015666
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.E.215 A (10a.)

Es usual que la existencia de prácticas monopólicas absolutas se acredite a través de medios de prueba indirectos, razonablemente adminiculados, en tanto que es excepcional que ese resultado pueda conseguirse mediante pruebas directas. En efecto, el esquema de la prueba indirecta parte de estimar varios elementos, siendo éstos un hecho conocido (premisa, indicio), seguido de una inferencia para concluir en un hecho probable (conclusión), que es precisamente el objetivo de una presunción. Adicionalmente, entre las premisas y la conclusión debe existir una relación de causalidad que quien decide, debe apreciar a través del raciocinio y la experiencia. Por tanto, la credibilidad de la presunción dependerá tanto de la certidumbre del indicio, como del grado de aceptación de la inferencia, que exige un nexo pertinente y convincente para justificar la conclusión hipotética. Además, el decisor debe motivar su determinación, para lo cual existen diversos métodos, entre los que se encuentra el llamado holístico, mediante el cual se explica que la decisión final sobre los hechos, se obtiene presentándolos conjuntamente, conformando un relato que los narra en una secuencia temporal, cuya plausibilidad...

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