Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 10 de Noviembre de 2017 (Tesis num. I.1o.A.167 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 10-11-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.167 A (10a.)
Fecha de publicación10 Noviembre 2017
Fecha10 Noviembre 2017
Número de registro2015515
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.167 A (10a.)

Al resolver la contradicción de tesis 291/2013, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que cuando el FOVISSSTE otorga un crédito para vivienda, lo hace en cumplimiento al artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual garantiza a favor de los servidores públicos esa prestación de seguridad social, cuyas condiciones financieras y requisitos están definidos en la ley, motivo por el cual, aun cuando el préstamo se materializa en un contrato de mutuo, en cuyo clausulado se prevén los descuentos al salario como modalidad de pago, lo objetivamente cierto es que la facultad para ordenar su realización no tiene, en realidad, su origen en dicho acuerdo de voluntades, sino en la normativa que rige al organismo y, por tanto, la orden emitida a una dependencia para que se apliquen tales descuentos, es un acto autoritario. Por otro lado, el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito definió, al resolver la contradicción de tesis 41/2015, que en congruencia a lo decidido por el Alto Tribunal, corresponde a un Juez de Distrito en Materia Administrativa conocer de aquellos asuntos en que se controviertan los descuentos efectuados a un pensionado en razón del crédito hipotecario otorgado por el fondo referido, pues las reglas que lo rigen no son producto de un acuerdo de voluntades. En ese orden de ideas, se concluye que la negativa del...

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