Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 10 de Noviembre de 2017 (Tesis num. XXVII.3o.48 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 10-11-2017 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXVII.3o.48 P (10a.) |
Fecha de publicación | 10 Noviembre 2017 |
Fecha | 10 Noviembre 2017 |
Número de registro | 2015500 |
Materia | Común, Penal |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.48 P (10a.) |
De conformidad con los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 61, fracción XXIII, en relación con el 5o., fracción I, ambos de la Ley de Amparo, el juicio de amparo indirecto procede contra actos que causen una afectación real y actual en la esfera jurídica del quejoso. Por otra parte, el artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales define a la investigación como una de las etapas del procedimiento penal acusatorio, que a su vez comprende dos fases, la inicial y la complementaria. En éstas, el Ministerio Público se erige como parte y, entre sus obligaciones, está la de recibir las querellas y/o denuncias sobre hechos que puedan constituir un delito y dirigir la investigación, sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos autorizados en ella. De esta manera, si la integración de la carpeta de investigación es consecuencia directa de la noticia criminal cuyo objeto es que el Ministerio Público reúna indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño, entonces, por regla general, su integración no causa una afectación real y actual en la esfera jurídica del indiciado, circunstancia que torna improcedente el juicio de amparo indirecto promovido en su contra, con excepción de los casos en los que se vea comprometido algún derecho humano del quejoso, como podría ser, tratándose de órdenes de cateo, intervención de comunicaciones privadas, toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello, extracciones de sangre u otros análogos, lo que deberá analizarse en el caso específico...
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