Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 10 de Noviembre de 2017 (Tesis num. VII.2o.T.143 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 10-11-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015539
Número de resoluciónVII.2o.T.143 L (10a.)
Fecha de publicación10 Noviembre 2017
Fecha10 Noviembre 2017
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.143 L (10a.)

De acuerdo con la normativa aplicable tratándose de accidentes de trabajo, el aviso correspondiente puede realizarse por el patrón, el propio trabajador o por sus familiares, mediante los formatos MT-1 o ST-1 que expide el Instituto Mexicano del Seguro Social para tal efecto, cuyo fin es demostrar este tipo de eventos que sucedan a los operarios con motivo del empleo, o al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa; de ahí que estos documentos, por su propia y especial naturaleza, no son idóneos para acreditar el salario de cotización del trabajador, porque su objeto primordial consiste únicamente en comunicar al instituto asegurador la probable existencia de alguno de los siniestros mencionados, útil para generar o no las consecuencias legales correspondientes, esto es, el pago de una pensión por incapacidad temporal o en su momento permanente, total o parcial, o las prestaciones derivadas de la muerte; máxime que conforme a la fracción I del artículo 19 de la Ley del Seguro Social derogada, la prueba eficaz para ello es la documental que contiene los avisos de...

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