Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 10 de Noviembre de 2017 (Tesis num. VII.2o.T.146 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 10-11-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015534
Número de resoluciónVII.2o.T.146 L (10a.)
Fecha de publicación10 Noviembre 2017
Fecha10 Noviembre 2017
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.146 L (10a.)

De acuerdo con los artículos citados es obligación del patrón reponer en su empleo al trabajador que sufrió un riesgo de trabajo, cuando aún está capacitado para continuar laborando, si se presenta dentro del año siguiente al en que se haya decretado su incapacidad parcial permanente, excepto cuando haya recibido indemnización por incapacidad total permanente, o bien, si ya no puede desempeñar su trabajo, le otorgue otro puesto o cargo que esté en aptitud de desempeñar, de conformidad con lo establecido, además, en el correspondiente contrato colectivo de trabajo, en caso de existir; de ahí que el plazo previsto en el artículo 518 de la ley citada (2 meses), es inaplicable para fundar la excepción de prescripción de la acción para que el operario reclame la reincorporación a la fuente de trabajo o su reubicación en otra área, por haber sufrido un riesgo de trabajo, pues si el patrón está obligado a esperar hasta un año para que el trabajador ejerza su derecho, con mayor razón...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR