Tesis Aislada, Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 10 de Noviembre de 2017 (Tesis num. I.12o.C.8 C (10a.) de Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 10-11-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.12o.C.8 C (10a.)
Fecha de publicación10 Noviembre 2017
Fecha10 Noviembre 2017
Número de registro2015523
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.12o.C.8 C (10a.)

Los artículos citados, no violan los diversos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque no regulan un acto de privación, ya que no producen como efecto la disminución, menoscabo o supresión definitiva de un derecho, sino únicamente establecen la facultad de autenticar, es decir, dar certeza jurídica de la práctica de una notificación, para cuya validez debe cumplir determinados requisitos y datos objetivos como es asentar en un acta la diligencia de notificación; de ahí que el contenido de los preceptos no autoriza al notario a llevar a cabo un acto privativo; ya que únicamente establecen una serie de condiciones y requisitos para la validez de las diligencias notariales de notificación. Por tanto, aunque la notificación notarial tenga requisitos diversos a los que regulan las notificaciones dentro de un procedimiento jurisdiccional, no implica que sean contrarios a la norma constitucional que establece el derecho fundamental de audiencia previa, porque no constituyen actos privativos, dado que no tienen el efecto de disminuir, menoscabar o suprimir definitivamente derecho alguno de los gobernados, ni son actos de molestia, porque no restringen provisional o preventivamente...

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