Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 27 de Octubre de 2017 (Tesis num. XVI.1o.A.140 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 27-10-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.1o.A.140 A (10a.)
Fecha de publicación27 Octubre 2017
Fecha27 Octubre 2017
Número de registro2015434
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.A.140 A (10a.)

Los artículos 3 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato abrogada, que delimitan la competencia de ese órgano, no son claros en cuanto a si los actos materia de impugnación en el juicio contencioso deben o no ser definitivos. Sin embargo, el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de la entidad prevé que la competencia del tribunal mencionado gira en torno a lo que debe entenderse por acto administrativo; por ello, no basta que los actos controvertidos provengan de autoridades, sino que, en apariencia, deben crear, declarar, reconocer, transmitir, modificar o extinguir una situación jurídica individual y concreta o general, para que sean materia de impugnación en la vía indicada; esto es, deben ser resoluciones...

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