Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 27 de Octubre de 2017 (Tesis num. XXVII.3o.33 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 27-10-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.33 A (10a.)
Fecha de publicación27 Octubre 2017
Fecha27 Octubre 2017
Número de registro2015464
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.33 A (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 12/2002 estableció, conforme a la interpretación que realizó de la Ley de Amparo abrogada, que las universidades públicas autónomas son organismos descentralizados que forman parte de la administración pública e integran la entidad política a la que pertenecen (Federación o Estado); están dotadas legalmente de autonomía en términos del artículo 3o., fracción VIII (actualmente fracción VII), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, al regirse por normas de carácter general expedidas por el respectivo Congreso, o por tener la facultad de emitirlas por medio de una cláusula legal habilitante, pueden ser autoridad para efectos del juicio de amparo, respecto de actos realizados con sus alumnos. Ahora bien, en términos de los artículos 1o., último párrafo y 5o., fracción II, de la Ley de Amparo vigente, las universidades privadas, prestadoras del servicio de educación superior que corresponde originariamente al Estado, son particulares que pueden realizar actos equivalentes a los de autoridad, al desarrollar funciones similares a las universidades públicas autónomas, siempre que: a) dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar algún acto en forma unilateral y obligatoria, o bien, que omitan actuar en determinado sentido; b) afecten derechos creando, modificando o extinguiendo situaciones jurídicas; y, c) sus funciones estén determinadas en una norma general que les confiera atribuciones para actuar como una autoridad del Estado, cuyo ejercicio, por lo general, tenga un margen de discrecionalidad. Es así, pues al igual que las universidades públicas, cuentan con la autorización que les confiere el citado precepto constitucional, sus funciones están reguladas en los artículos 54 a 58 de la Ley General de Educación, y tienen facultad de establecer la forma en que prestan sus servicios educativos, siempre y cuando se encuentren apegados a los planes educativos aprobados por la Secretaría de Educación Pública. Por tanto, la negativa de una universidad privada de aplicar a sus alumnos exámenes parciales y finales, cuando el derecho a presentarlos se encuentre establecido en su normativa interna, la cual se emitió de conformidad con una norma general que le confiere autonomía para crear situaciones jurídicas que habrán de regir para sus alumnos en general, es un acto de...

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