Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 27 de Octubre de 2017 (Tesis num. XVI.1o.A.30 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 27-10-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.1o.A.30 K (10a.)
Fecha de publicación27 Octubre 2017
Fecha27 Octubre 2017
Número de registro2015431
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.A.30 K (10a.)

De los artículos 140, 142 y 144 de la Ley de Amparo se desprende la obligación de la autoridad responsable de rendir su informe previo, expresando si son o no ciertos los actos reclamados y que, ante la falta de éste, se presumirá que sí lo son, para el solo efecto de resolver sobre la suspensión definitiva, por lo que una vez abierta la audiencia incidental se dará cuenta con aquél y con las documentales recibidas. Así, de la interpretación conjunta de dichos numerales, particularmente del primer párrafo del 142, se colige que para que el informe previo sea tomado en cuenta al resolver sobre la medida cautelar, debe rendirse con anticipación al inicio de la audiencia incidental, pues ésta se lleva a cabo en un acto continuo, de manera que previamente a su inicio debe contarse con las constancias de las que se hará relación y servirán para resolver respecto de la suspensión, máxime que, de acuerdo...

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