Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 27 de Octubre de 2017 (Tesis num. I.8o.A.125 A (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 27-10-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.A.125 A (10a.)
Fecha de publicación27 Octubre 2017
Fecha27 Octubre 2017
Número de registro2015451
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.A.125 A (10a.)

El principio mencionado consiste en que si al realizar el acto material del reconocimiento aduanero, la autoridad advierte alguna irregularidad, en ese instante debe levantar el acta circunstanciada ante la presencia de la persona que presenta la mercancía para su despacho, a fin de brindar seguridad jurídica al interesado y no dejar al arbitrio de la autoridad aduanera, el momento en que se lleve a cabo esa actuación, en la que se manifiesten las condiciones de modo, tiempo y lugar de los hechos. Ahora bien, una excepción a dicho principio se actualiza, cuando el agente aduanal o su dependiente solicitan al verificador que suspenda el...

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