Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 27 de Octubre de 2017 (Tesis num. I.8o.A.15 K (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 27-10-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.A.15 K (10a.)
Fecha de publicación27 Octubre 2017
Fecha27 Octubre 2017
Número de registro2015418
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.A.15 K (10a.)

El acuerdo mediante el cual el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito admite a trámite el recurso de revisión en amparo, no constituye una actuación en la que pueda determinar si se surte o no la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del asunto porque, como acuerdo de trámite, deriva de un análisis preliminar, y no corresponde al presidente de un órgano colegiado realizar un estudio exhaustivo y de fondo de los agravios y constancias de autos para determinar que no es el caso de sobreseer y que no subsiste el tema de constitucionalidad, a fin de determinar la materia del recurso de revisión y, en su caso, reservar jurisdicción al Alto Tribunal, en lo que a su competencia originaria corresponde, para que tuviera que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR