Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 20 de Octubre de 2017 (Tesis num. XXII.P.A.10 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 20-10-2017 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XXII.P.A.10 P (10a.) |
Fecha de publicación | 20 Octubre 2017 |
Fecha | 20 Octubre 2017 |
Número de registro | 2015373 |
Materia | Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.P.A.10 P (10a.) |
Los artículos 1o., 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen, respectivamente, la obligación de todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre ellos, el de acceso a la jurisdicción constitucional, y de observar los principios de imparcialidad y no autoincriminación, como se cristalizan en el derecho de toda persona inculpada de preparar su defensa, así previsto en los artículos 1 y 8, numeral 2, inciso c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En este contexto, la determinación del Juez de Distrito de ordenar que se dé vista al Ministerio Público Federal adscrito por estimar que se declararon hechos falsos al formular la demanda de amparo, respecto de los hechos que le constaban al quejoso, emitida sin ponderar que éste promovió el juicio con el propósito de salvaguardar su libertad personal (en la medida en que los actos que reclamó constituyen las órdenes de aprehensión y reaprehensión giradas en su contra), y sólo en acatamiento a lo previsto en la legislación correspondiente (artículos 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales y/o 117 del Código Federal de Procedimientos Penales abrogado), viola los derechos y principios referidos en perjuicio del quejoso. Lo anterior, porque si bien es cierto que dichas disposiciones normativas establecen la obligación de denunciar inmediatamente al Ministerio Público a quien en el ejercicio de sus funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito, también lo es que, por las circunstancias particulares del quejoso, en aras de salvaguardar su libertad personal y como parte de su estrategia, puede manifestar cualquier cosa, aun cuando declare...
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