Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 20 de Octubre de 2017 (Tesis num. I.7o.P.94 P (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 20-10-2017 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2015365 |
Número de resolución | I.7o.P.94 P (10a.) |
Fecha de publicación | 20 Octubre 2017 |
Fecha | 20 Octubre 2017 |
Materia | Penal |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.P.94 P (10a.) |
En la tesis de jurisprudencia 1a./J. 145/2005, de rubro: "REPARACIÓN DEL DAÑO. ES LEGAL LA SENTENCIA CONDENATORIA QUE LA IMPONE AUNQUE EL MONTO CORRESPONDIENTE PUEDA FIJARSE EN EJECUCIÓN DE ÉSTA.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la reparación del daño tiene el carácter de pena pública y, por ende, al ser parte de la condena impuesta en el procedimiento penal, debe acreditarse en éste; no obstante, especificó que cuando el J. no cuente con los elementos necesarios para fijar en el fallo el monto correspondiente, podrá hacerlo en ejecución de sentencia. Entonces, si de la sentencia reclamada se advierte que la Sala condenó al pago de cierta cantidad por ese concepto y dicho monto fue cuantificado tomando como base un promedio entre dos cantidades, ese proceder genera incertidumbre jurídica; de ahí que el monto real...
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...de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 47, Octubre de 2017, Tomo IV. Materia(s): Penal. Tesis: I.7o.P.94 P (10a.). REPARACIÓN DEL DAÑO. SI SE CONDENA AL SENTENCIADO AL PAGO DE CIERTA CANTIDAD POR ESE CONCEPTO, Y DICHA SUMA SE CUANTIFICÓ TOMANDO COMO......