Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 20 de Octubre de 2017 (Tesis num. I.7o.P.94 P (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 20-10-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015365
Número de resoluciónI.7o.P.94 P (10a.)
Fecha de publicación20 Octubre 2017
Fecha20 Octubre 2017
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.P.94 P (10a.)

En la tesis de jurisprudencia 1a./J. 145/2005, de rubro: "REPARACIÓN DEL DAÑO. ES LEGAL LA SENTENCIA CONDENATORIA QUE LA IMPONE AUNQUE EL MONTO CORRESPONDIENTE PUEDA FIJARSE EN EJECUCIÓN DE ÉSTA.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la reparación del daño tiene el carácter de pena pública y, por ende, al ser parte de la condena impuesta en el procedimiento penal, debe acreditarse en éste; no obstante, especificó que cuando el J. no cuente con los elementos necesarios para fijar en el fallo el monto correspondiente, podrá hacerlo en ejecución de sentencia. Entonces, si de la sentencia reclamada se advierte que la Sala condenó al pago de cierta cantidad por ese concepto y dicho monto fue cuantificado tomando como base un promedio entre dos cantidades, ese proceder genera incertidumbre jurídica; de ahí que el monto real...

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