Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 6 de Octubre de 2017 (Tesis num. VII.2o.T.139 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 06-10-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015256
Número de resoluciónVII.2o.T.139 L (10a.)
Fecha de publicación06 Octubre 2017
Fecha06 Octubre 2017
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.139 L (10a.)

Conforme al artículo 3o., fracción I, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, toda persona de 60 años de edad o más, adquiere la categoría de adulto mayor, lo cual, si bien implica un envejecimiento natural al existir una disminución de la capacidad motora e intelectual que implica un estado de vulnerabilidad, lo cierto es que ello no es un aspecto que implique forzosamente que pierda todas sus capacidades físicas y cognitivas que lo hagan una persona incapaz de desempeñar una actividad laboral en una jornada mayor a la establecida legalmente, siempre y cuando sus funciones se encuentren dentro de los parámetros posibles de realización, lo que habrá de resolverse caso por caso, pues esa circunstancia es insuficiente, por sí misma, para considerar inverosímil que pueda desempeñar una jornada laboral de más de 8 horas diarias, absolviendo por ello en automático de su reclamo en un juicio. Establecer lo contrario, implicaría desconocer la vulnerabilidad a que pueden enfrentarse, especialmente en el ámbito social, que puede conducir a una discriminación social, familiar, económica y laboral, lo cual se robustece por el hecho de que los instrumentos internacionales y los regímenes jurídicos modernos han marcado una línea de protección especial hacia...

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