Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 29 de Septiembre de 2017 (Tesis num. 2a. CXXXIX/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 29-09-2017 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. CXXXIX/2017 (10a.) |
Fecha de publicación | 29 Septiembre 2017 |
Fecha | 29 Septiembre 2017 |
Número de registro | 2015163 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Constitucional, Administrativa |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. CXXXIX/2017 (10a.) |
Si bien el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, lo cierto es que esa facultad no está limitada a la aplicación de normas que únicamente se refieran al orden sanitario, fiscal o de policía en sentido estricto, en tanto que debe entenderse que se trata de cualquier norma jurídica que otorgue facultades a las autoridades administrativas para regular la conducta de los particulares y cerciorarse de que se ajusta a las normas de orden público aplicables; de lo que deriva que el Congreso de la Unión, mediante la expedición de una ley, puede facultar a un órgano público para practicar visitas domiciliarias a fin de constatar que los particulares han cumplido con las disposiciones en materia de protección de datos personales; de ahí que los artículos 59 y 60 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, así como 132 a 136 de su Reglamento, que regulan el procedimiento de verificación en la materia, no vulneran el derecho a la inviolabilidad del domicilio reconocido por el artículo 16 constitucional.
Amparo directo en revisión 888/2017. Corporativo Especializado en Recuperación de Cartera, S.A. de C.V. 7 de junio de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y M.B.L.R.. Ausente: E.M.M.I.P.: A.P.D.. Secretario: I.E.M.A..
Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación.-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-08-2020 (AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 171/2020)
...de dos mil catorce. 5 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Segunda Sala, libro 46, septiembre de 2017, tomo I, 2a. CXXXIX/2017 (10a.), página 780, registro digital 6 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Segunda Sala, tomo XVII, mayo de 20......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-08-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 112/2020)
...de dos mil catorce. 4 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Segunda Sala, libro 46, septiembre de 2017, tomo I, 2a. CXXXIX/2017 (10a.), página 780, registro digital 5 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Segunda Sala, tomo XVII, mayo de 20......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-08-2020 (AMPARO EN REVISIÓN 153/2020)
...de dos mil catorce. 4 Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Segunda Sala, libro 46, septiembre de 2017, tomo I, 2a. CXXXIX/2017 (10a.), página 780, registro digital 5 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Segunda Sala, tomo XVII, mayo de 20......