Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 8 de Septiembre de 2017 (Tesis num. I.8o.C.45 C (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 08-09-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015113
Número de resoluciónI.8o.C.45 C (10a.)
Fecha de publicación08 Septiembre 2017
Fecha08 Septiembre 2017
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.C.45 C (10a.)

El análisis del artículo 7o. de la Ley de Concursos Mercantiles, a la luz de la exposición de motivos de la propia ley, y de la Constitución Federal, lleva a la conclusión de que las facultades del J. del concurso no pueden ser otras que las que ordinariamente le corresponden a cualquier órgano jurisdiccional para resolver los problemas jurídicos respectivos, con la salvedad de que, en los casos en que no esté, o no deba considerarse reservado el impulso procesal a los interesados, puede proceder de oficio a fin de dar cumplimiento a lo que la ley establece, pero sin que esta atribución pueda estimarse no sujeta a norma o regla alguna, pues el artículo 16 constitucional somete a todas las autoridades al principio de legalidad, lo que significa que deben ajustar sus actos a los mandatos de la ley y no pueden atribuirse mayores facultades de las que la ley les permita. Luego, la disposición contenida en el artículo 7o. de la Ley de Concursos Mercantiles, en el sentido de que: "El J. es el rector del procedimiento de concurso mercantil y tendrá las facultades necesarias para dar cumplimiento a lo que esta ley establece, ...", no implica que el J. del concurso esté en aptitud de imponer obligaciones u otorgar derechos sin mayor fundamento que esa propia...

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