Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2017 (Tesis num. I.10o.A.45 A (10a.) de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-09-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015063
Número de resoluciónI.10o.A.45 A (10a.)
Fecha de publicación01 Septiembre 2017
Fecha01 Septiembre 2017
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.10o.A.45 A (10a.)

Del criterio sustentado en la jurisprudencia 1a./J. 83/2004, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "LEYES. SU INCONSTITUCIONALIDAD NO PUEDE DERIVAR EXCLUSIVAMENTE DE LA FALTA DE DEFINICIÓN DE LOS VOCABLOS O LOCUCIONES UTILIZADOS POR EL LEGISLADOR.", deriva que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no exige definir los vocablos o locuciones utilizadas en las leyes, aunado a que del artículo 14, último párrafo, del propio Pacto Fundamental, se advierte la pauta de la interpretación jurídica que, con motivo de las imprecisiones y oscuridad que puedan afectar a las disposiciones legales, establezca su sentido y alcance. En estas condiciones, son inoperantes los conceptos de violación en el amparo que plantean la inconstitucionalidad del artículo 29 Bis 3, fracción VI, inciso 6, de la Ley de Aguas Nacionales, por la falta de definición del enunciado normativo: "esté realizando las inversiones que correspondan, o ejecutando las obras autorizadas", pues las leyes no son diccionarios, por lo que el legislador no está obligado a definir cada expresión utilizada en la redacción de las normas y, al final de cuentas, tal...

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