Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2017 (Tesis num. I.1o.A.163 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-09-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015075
Número de resoluciónI.1o.A.163 A (10a.)
Fecha de publicación01 Septiembre 2017
Fecha01 Septiembre 2017
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.163 A (10a.)

Tratándose de los procedimientos de declaración administrativa de infracción a un derecho de exclusividad y, en particular, a la solicitud de medidas cautelares, la disposición indicada prevé que corresponde al denunciante, con base en la información con que cuente, calcular el quántum de la fianza que debe otorgar, atento a las afectaciones que pudieran ocasionarse a su contraparte, y que ésta podrá exhibir contrafianza para levantar aquéllas. Asimismo, en su último párrafo confiere al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial la facultad de ampliar el monto de la garantía "cuando de la práctica de las medidas" advierta que la otorgada inicialmente es insuficiente para cubrir dichas afectaciones y, a su vez, ordenar la modificación de la contrafianza. En estas condiciones, el precepto invocado no debe interpretarse restrictivamente, en el sentido de que el monto de la garantía y, por ende, de la contrafianza exhibidas en el procedimiento, únicamente pueden incrementarse o reducirse con motivo de los datos que obtenga la autoridad al imponer aquéllas, ya que sería ir en contra de su sentido y finalidad, que es asegurar una reparación monetaria acorde con las afectaciones sufridas, sino de forma sistemática y funcional, esto es, que la atribución para ajustar la cuantía de la garantía originalmente exhibida puede realizarse: 1) si el propio instituto advierte en...

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