Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 25 de Agosto de 2017 (Tesis num. I.1o.A.165 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 25-08-2017 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2014988 |
Número de resolución | I.1o.A.165 A (10a.) |
Fecha de publicación | 25 Agosto 2017 |
Fecha | 25 Agosto 2017 |
Materia | Administrativa,Derecho Público y Administrativo |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.165 A (10a.) |
Con motivo de la reforma al artículo 25, párrafo cuarto, de la Constitución Federal, en materia de energía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil trece, se ordenó la transformación de la Comisión Federal de Electricidad de organismo público descentralizado a empresa productiva del Estado, acorde con los términos que se fijaran en la legislación secundaria. De la exposición de motivos de la iniciativa de decreto por el que se expidió la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, se desprende que esa variación tuvo como propósito erigirla como una institución con carácter empresarial, con un régimen especial diverso al de las entidades paraestatales, a fin de otorgarle la flexibilidad necesaria para operar eficientemente, pero a partir del reconocimiento de que sigue formando parte del sector público. Aunado a lo anterior, conviene destacar que el artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado dispone que son sujetos de esa ley los entes públicos federales. En ese sentido, conforme a la exposición de motivos referida, se concluye que dicho organismo es un ente público de carácter federal, en la medida en que es propiedad exclusiva del Gobierno Federal, tiene su origen y fundamento en la Constitución General, sus empleados son servidores públicos y los recursos que permiten su operación también son públicos. De ahí que, aun cuando las legislaciones civil y mercantil son aplicables supletoriamente, se debe entender que esa supletoriedad es respecto de las materias que regula, entre las que se encuentran las derivadas de las relaciones comerciales que celebre. Por tanto, la responsabilidad civil contractual es la que estará regida por la legislación común, mientras que la responsabilidad extracontractual del organismo se rige por la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, por tratarse de un ente público federal y no existir disposición expresa en contrario. Consecuentemente, el hecho de que el derecho mercantil y el...
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