Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 25 de Agosto de 2017 (Tesis num. XVII.1o.P.A.48 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 25-08-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1o.P.A.48 P (10a.)
Fecha de publicación25 Agosto 2017
Fecha25 Agosto 2017
Número de registro2014987
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.P.A.48 P (10a.)

Bajo la línea de argumentación contenida en el criterio sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 460/2008, en donde reconoció que es exigible que toda sentencia penal condenatoria sea revisable en una segunda instancia, se concluye que el segundo párrafo del artículo 429 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua contraviene los derechos humanos de doble instancia en materia penal y acceso efectivo a la justicia, tutelados por los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los diversos 14, numeral 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8, numeral 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, por tanto, debe inaplicarse, al negar al condenado la posibilidad de impugnar ante un tribunal superior la sentencia dictada en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que acogió el recurso de casación interpuesto contra un primer fallo condenatorio, porque con esa prohibición le impide una adecuada defensa en respeto a las formalidades esenciales del procedimiento y el acceso a una justicia real, completa y efectiva, ya que ésta no se satisface sólo con la oportunidad de acceder a un J., sino que implica que también se tenga acceso a un recurso judicial, por medio del cual un tribunal superior revise la decisión de primera instancia. Sin que esa violación pueda estimarse subsanable, bajo el argumento de que, al constituir una sentencia definitiva, sea procedente reclamarla mediante el juicio de amparo directo, pues éste es un recurso extraordinario que cumple con determinados fines de protección; sin...

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