Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 25 de Agosto de 2017 (Tesis num. XI.P.19 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, 25-08-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015003
Número de resoluciónXI.P.19 P (10a.)
Fecha de publicación25 Agosto 2017
Fecha25 Agosto 2017
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XI.P.19 P (10a.)

El procedimiento abreviado tiene sus propias reglas en los artículos 201 al 207 del Código Nacional de Procedimientos Penales, los cuales disponen sus requisitos de procedencia, verificación, oportunidad, admisibilidad, trámite y sentencia. En ese sentido, si fue durante la audiencia correspondiente a ese procedimiento que el Ministerio Público expuso oralmente la acusación, no existe razón para ceñir la intervención de la víctima a los artículos 336 y 338 del código citado, inherentes a la etapa intermedia, aun cuando se le haya notificado la acusación escrita presentada por la representación social y no haya comparecido dentro del plazo establecido en el artículo 338 referido, pues acorde con el diverso 202, párrafo cuarto, del propio ordenamiento, el Ministerio Público deberá formular la acusación oralmente, en donde incluso puede modificar la presentada por escrito; por tanto, no es dable hacer nugatorio...

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