Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 25 de Agosto de 2017 (Tesis num. III.5o.A.46 A (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 25-08-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2015010
Número de resoluciónIII.5o.A.46 A (10a.)
Fecha de publicación25 Agosto 2017
Fecha25 Agosto 2017
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.5o.A.46 A (10a.)

De la interpretación armónica de los artículos 3o., fracción II, último párrafo y 63, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se colige que el secretario de Hacienda y Crédito Público está legitimado para interponer el recurso de revisión fiscal por conducto de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, toda vez que, al ejercer la potestad que tiene de apersonarse como parte en los juicios contencioso administrativos en los que se controvierta el interés fiscal de la Federación, interviene formalmente como parte demandada, aun cuando no haya emitido la resolución impugnada. Lo anterior es acorde con el artículo 63 invocado, en la parte que establece que las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa "...podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica", sin que el concepto "autoridad" deba restringirse a la que emitió la resolución impugnada, pues si la intención del legislador federal fue dotar al secretario de Hacienda y Crédito Público de atribuciones para intervenir en los juicios de nulidad en los que se controvierta el interés fiscal de la Federación, implicaría un contrasentido considerar que carece de legitimación para impugnar las sentencias dictadas en éstos que, en su opinión, continúen afectando ese interés.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 198/2016. Administrador...

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