Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 18 de Agosto de 2017 (Tesis num. I.10o.A.44 A (10a.) de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 18-08-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014948
Número de resoluciónI.10o.A.44 A (10a.)
Fecha de publicación18 Agosto 2017
Fecha18 Agosto 2017
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.10o.A.44 A (10a.)

El artículo 96 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) establece que cuando en el juicio de nulidad se impugne una resolución negativa ficta, la demandada, al contestar el escrito inicial, expresará los hechos y el derecho en que se apoya dicha negativa, sin que pueda cambiar sus fundamentos, con la posibilidad de exhibir en ese momento la resolución negativa expresa, para que el gobernado pueda conocerla, objetarla y probar su ilegalidad. Bajo tales premisas, si la autoridad, con posterioridad a la contestación de la demanda exhibe esa respuesta expresa a la petición del accionante, el Magistrado instructor no podrá introducirla a la litis, ni en ejercicio de sus facultades para mejor proveer, pues si bien, en términos del artículo 108 del ordenamiento...

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