Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 18 de Agosto de 2017 (Tesis num. I.7o.P.74 P (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 18-08-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.P.74 P (10a.)
Fecha de publicación18 Agosto 2017
Fecha18 Agosto 2017
Número de registro2014941
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.P.74 P (10a.)

El Estado tiene la obligación de preservar la integridad física y mental de las personas, debiendo proporcionarles los cuidados médicos respectivos, de conformidad con los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte, ya que este derecho tiene carácter prestacional, en tanto que es considerado una prerrogativa para el ejercicio de los demás derechos, debido a que la salud es el valor fundamental que antecede a cualquier planteamiento del hombre, cuyo significado hace posible la vida humana. Por ende, el Estado debe prevenir y combatir el consumo en general de drogas con los diversos tratamientos médicos; más cuando se trata de evitar esas conductas en recintos públicos, como las prisiones, cuyo orden, vigilancia y disciplina corresponden a éste, aunado a que los internos tienen...

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