Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 18 de Agosto de 2017 (Tesis num. I.9o.P.153 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 18-08-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.153 P (10a.)
Fecha de publicación18 Agosto 2017
Fecha18 Agosto 2017
Número de registro2014943
MateriaConstitucional, Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.153 P (10a.)

El segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Federal establece: "Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.". Conforme a ello, las normas relativas a derechos humanos, como lo son las inherentes a la concesión de beneficios de libertad, deben interpretarse de manera que favorezcan en todo momento la protección más amplia a las personas. Por lo que dicha interpretación se realiza respecto de las normas aplicables a un determinado hecho o acto jurídico, en razón de que resulta inadmisible tratar de interpretar en favor de una persona las normas que no le resultan aplicables. Con sustento en lo expuesto, si un sentenciado por un delito previsto en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, solicita la concesión de un beneficio de libertad anticipada, deviene inconcuso que, conforme a la interpretación más favorable y atento al principio de especialidad, el análisis de su procedencia o no, debe hacerse conforme a las reglas contenidas en esa ley, y no en otra, como sería la que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados (abrogada), toda vez que, de lo contrario, no se realizaría una interpretación...

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