Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 18 de Agosto de 2017 (Tesis num. I.9o.P.151 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 18-08-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.151 P (10a.)
Fecha de publicación18 Agosto 2017
Fecha18 Agosto 2017
Número de registro2014944
MateriaConstitucional, Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.151 P (10a.)

El hecho de que el precepto mencionado, por un lado señale que el beneficio de libertad preparatoria debe negarse a los condenados por los injustos previstos en dicha legislación y, por otro, precise que ese privilegio se concederá a quienes colaboren con la autoridad en la investigación y persecución de otros miembros de la organización criminal, no viola el principio de igualdad ante la ley, contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no se impide de manera absoluta la concesión de los beneficios preliberacionales para el sentenciado por el delito de delincuencia organizada, y sí lo permite, como supuesto de excepción, "a quienes colaboren con la autoridad en la investigación y persecución de otros miembros de la delincuencia organizada", sin que ello implique trato desigual alguno, ni constituya una discriminación por exclusión que atente contra los derechos fundamentales, o una distinción que transgreda la dignidad o discrimine al reo, sino que se justifica objetiva, razonable y proporcionalmente, en atención al tipo de delito por el que compurga la pena. De manera que no se estima que se dé un tratamiento diferenciado perjudicial o injustificado para el sentenciado que no se ubique en el supuesto jurídico de colaborador a que se refiere...

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