Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 11 de Agosto de 2017 (Tesis num. VI.3o.C.4 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 11-08-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.3o.C.4 C (10a.)
Fecha de publicación11 Agosto 2017
Fecha11 Agosto 2017
Número de registro2014901
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.3o.C.4 C (10a.)

El Pleno del Máximo Tribunal del País ha considerado que el libre desarrollo de la personalidad otorga la posibilidad a cada individuo de determinar por sí mismo su proyecto de vida, sin que el Estado pueda interferir en esas decisiones, que solamente se encuentran limitadas por los derechos de los demás y el orden público; así, la medida legislativa prevista en el artículo 310 del Código Civil para el Estado de Puebla, que impide a la mujer contraer nuevas nupcias hasta pasados trescientos días de la disolución del anterior matrimonio, o bien, si antes de ese término diera a luz o demuestre, mediante dictamen médico, no estar embarazada, limita su derecho al libre desarrollo de la personalidad, al constituir una restricción desproporcionada en su contra, al imponerle una carga adicional sobre situaciones en igualdad de hecho pues, aparentemente, su finalidad es evitar dudas acerca de la paternidad del hijo nacido en la nueva relación matrimonial; sin embargo, en la actualidad la ciencia y la tecnología aportan métodos confiables para tener la certeza del parentesco de los infantes mediante pruebas genéticas, lo que permite proteger su derecho a la filiación, sin necesidad de vulnerar los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR