Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 11 de Agosto de 2017 (Tesis num. XXVII.3o.42 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 11-08-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014900
Número de resoluciónXXVII.3o.42 P (10a.)
Fecha de publicación11 Agosto 2017
Fecha11 Agosto 2017
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.42 P (10a.)

De la interpretación del artículo 12 del Código Penal para el Estado de Quintana Roo (vigente hasta el 22 de junio de 2016), se advierte que en el delito de comisión por omisión, su resultado deriva de dejar de realizar la conducta ordenada por la norma, esto es, el sujeto no quiere cometer el hecho previsto en el tipo, pero infringe la norma por inobservancia del cuidado debido. Ahora bien, tratándose del administrador de un condominio, el deber de cuidado de la disposición normativa nace de lo previsto en los artículos 26, fracción I y 36, fracciones II y IV, de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles de dicha entidad federativa, los cuales prevén que éste deberá, entre otras actividades, cuidar, vigilar y mantener en buen estado los bienes de uso común del condominio, instalaciones, los servicios comunes y realizar todos los actos de administración y conservación que el condominio requiera en sus áreas comunes, así como contratar el suministro de la energía eléctrica y otros bienes y servicios necesarios para las instalaciones y áreas comunes. Cabe señalar que si bien la ley hace referencia al administrador, lo cierto es que también se encuentra inmerso el jefe de mantenimiento, por ser la persona que se encarga precisamente de dar mantenimiento a las áreas del condominio. Luego, si los sujetos pasivos recibieron una descarga eléctrica mientras se encontraban dentro del jacuzzi del área común del condominio, la cual les provocó diversas lesiones; este hecho es imputable penalmente a los que tenían el deber de cuidado que les era exigible derivado de su calidad de garantes derivado de la ley -administrador y jefe de mantenimiento-, y consiste en no haber acatado la disposición legal de una norma en específico (Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles), pues no previeron lo previsible, como es que en caso de no dar mantenimiento a las áreas eléctricas que se encuentran al aire libre a un costado del mar y tienen contacto con el agua -alberca y jacuzzi-, puede llegar a ocasionar una descarga eléctrica a una persona.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 76/2017. 30 de marzo de 2017. Mayoría de votos. Disidente: J.M.M.. Ponente: S.H.A.J.. Secretario: É.B.C.M..

Esta tesis se publicó el viernes 11 de agosto de 2017 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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