Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 4 de Agosto de 2017 (Tesis num. I.7o.P.78 P (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 04-08-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.P.78 P (10a.)
Fecha de publicación04 Agosto 2017
Fecha04 Agosto 2017
Número de registro2014847
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.P.78 P (10a.)

El 19 de junio de 2011 entró en vigor el modelo penitenciario de reinserción social y judicialización del régimen de modificación y duración de las penas, previsto en los artículos 18 y 21, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual impuso que todo acto conexo a su ejecución, incluyendo los de traslado de un centro penitenciario a otro, se considerará de competencia exclusiva del Poder Judicial. No obstante, en la legislación secundaria se establecieron casos de excepción, los que acorde con la Ley Nacional de Ejecución Penal, son los señalados en su artículo 52, esto es, en casos de: i) delincuencia organizada y medidas especiales de seguridad; ii) riesgo objetivo para la integridad y la salud de la persona privada de su libertad; y, iii) que se ponga en riesgo la seguridad o gobernabilidad del centro penitenciario; mientras que de acuerdo con la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, son los previstos en su artículo 9o., fracción XII, párrafo segundo, esto es, cuando se ponga en riesgo: i) la seguridad integral de los internos; ii) la de los centros penitenciarios; y, iii) por urgencia médica. Entonces, en el caso de que se alegue un caso de excepción, y sin previa autorización judicial, la autoridad administrativa ejecute el traslado de un centro penitenciario a otro, deberá informar motivadamente al Juez las circunstancias especiales, causas inmediatas y modalidades del caso particular, por las cuales consideró acreditado el supuesto de excepción, para que, analizadas éstas se califique la legalidad y, en su caso, se convalide dicha determinación. Con la precisión de que cuando el traslado se ejecute con base en la Ley Nacional, el informe aludido debe rendirse en las veinticuatro horas siguientes a que se ejecutó el traslado. Razón por la cual...

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