Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito, 4 de Agosto de 2017 (Tesis num. XX.1o.P.C.7 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Civil del Vigésimo Circuito, 04-08-2017 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XX.1o.P.C.7 P (10a.) |
Fecha de publicación | 04 Agosto 2017 |
Fecha | 04 Agosto 2017 |
Número de registro | 2014817 |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XX.1o.P.C.7 P (10a.) |
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 30/2001, de rubro: "SUSPENSIÓN. EN LOS CASOS DE ASEGURAMIENTO DE BIENES INMUEBLES EN MATERIA PENAL PROCEDE CONCEDERLA SIEMPRE Y CUANDO NO SE AFECTE EL INTERÉS SOCIAL NI EL ORDEN PÚBLICO, CONFORME AL ARTÍCULO 124, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO Y ALGUNA OTRA LEY.", estableció que cuando el acto reclamado se refiera al aseguramiento de un bien inmueble, procede conceder la suspensión definitiva, siempre que no se cause perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, cuyos efectos serán levantar los sellos y otorgar al quejoso la posesión sobre el inmueble asegurado; esto es, podrá disfrutarlo, pero no disponer de él; sin embargo, tratándose del aseguramiento precautorio de cuentas bancarias dentro de la averiguación previa, en términos de los artículos 29 y 101 del Código de Procedimientos Penales (abrogado) y 6, fracción I, inciso a), puntos 4, 8 y 9, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, ambos del Estado de Chiapas, es improcedente otorgar la suspensión definitiva, ya que al derivar de una averiguación previa en la que se investiga la comisión de posibles hechos delictivos, y que los bienes asegurados se relacionan con actividades ilícitas, de otorgarse podría tener como efecto la afectación del interés social y el orden público, en términos de los numerales 128, fracción II y 129, fracción III, de la Ley de Amparo, pues se correría el riesgo de que el numerario asegurado sea susceptible de ocultación y se desvanezcan las pruebas que se pretenden obtener con motivo de la investigación de los delitos y, en su caso, iniciar el procedimiento correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO...
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