Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 4 de Agosto de 2017 (Tesis num. VII.2o.T.127 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 04-08-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2014852
Número de resoluciónVII.2o.T.127 L (10a.)
Fecha de publicación04 Agosto 2017
Fecha04 Agosto 2017
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.127 L (10a.)

De la interpretación del artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo, se deduce que la posibilidad de justificar la inasistencia de una persona al local de la Junta para el desahogo de alguna diligencia en la que deba intervenir, no sólo aplica para quienes deban absolver posiciones o para los testigos que deban responder un interrogatorio sino también, por identidad de situación jurídica, para todo individuo que deba participar en una diligencia probatoria, como los peritos nombrados por las partes, ya que también pueden verse inmersos en alguna situación ajena a su voluntad que les impida comparecer ante la Junta, siempre y cuando, en todos los casos, se justifique plenamente el motivo de la inasistencia, en la inteligencia de que el derecho a demostrar esa imposibilidad de asistir a la diligencia relativa puede ejercerse antes, durante o después de la audiencia respectiva, con tal de que el impedimento haya sobrevenido antes de su celebración; por tanto, la Junta debe permitir que se justifique dicha inasistencia dentro del término de 3 días hábiles, contados a partir de la celebración de la audiencia, de conformidad con el numeral 735 de la ley citada, a fin de no dejar al oferente de la prueba en estado de indefensión, y si se acredita el hecho generador de la inasistencia, la Junta debe señalar nueva fecha para desahogarla; criterio que es coincidente con el sostenido por la Segunda Sala de...

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