Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 4 de Agosto de 2017 (Tesis num. I.9o.P.7 K (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 04-08-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.7 K (10a.)
Fecha de publicación04 Agosto 2017
Fecha04 Agosto 2017
Número de registro2014855
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.7 K (10a.)

El precepto mencionado establece que el recurso de queja procede en amparo indirecto, entre otras hipótesis, contra la resolución que admita parcialmente una demanda de amparo. En ese orden de ideas, dicho recurso procede contra el auto del Juez de Distrito que admite la demanda de amparo sólo por las autoridades responsables con residencia en el lugar en que éste radica, y reserva la admisión respecto de aquellas con residencia fuera de su jurisdicción -sin justificación legal alguna-, hasta en tanto las autoridades locales (por las que sí admitió la demanda y fueron llamadas a juicio) rindan su informe con justificación, pues esta determinación genera dilación procesal en el trámite del juicio en perjuicio del quejoso. Así, cuando la demanda de amparo satisfaga las exigencias previstas en los artículos 108 y 114 de la ley de la materia, de no existir prevención, o cumplida ésta y no se advierta alguna causal de improcedencia, el Juez de Distrito deberá proveer sobre su admisión, en términos del artículo 115 de la misma ley, en aras de salvaguardar el principio de celeridad que rige en el juicio de amparo, vinculado con el derecho de acceso a una justicia pronta y completa, contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR