Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 4 de Agosto de 2017 (Tesis num. I.7o.P.79 P (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 04-08-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.P.79 P (10a.)
Fecha de publicación04 Agosto 2017
Fecha04 Agosto 2017
Número de registro2014845
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.P.79 P (10a.)

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en las jurisprudencias P./J. 20/2012 (10a.) y P./J. 17/2012 (10a.), que con la entrada en vigor el diecinueve de junio de dos mil once de la reforma a los artículos 18 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se introdujo el modelo penitenciario de reinserción social y judicialización del régimen de modificación y duración de las penas, que generó un cambio sustancial en el sistema penitenciario del país, particularmente, al circunscribir la facultad de administrar las prisiones al Poder Ejecutivo y conferir exclusivamente al Poder Judicial la de ejecutar lo juzgado. De ahí que si la autoridad administrativa realiza el traslado de un reo de un centro de reclusión a otro sin los trámites de ley ni la intervención judicial, su acto es inconstitucional, y los efectos de la protección federal tendrán que ser efectivos y no sólo ordenar a la responsable que deje al quejoso en el nuevo centro de reclusión y que le dé la participación que corresponde a la autoridad judicial, la cual deberá pronunciarse al respecto, pues con eso no se cumpliría la finalidad del juicio de amparo, que es que se restablezcan las cosas al estado en que se encontraban previo a la emisión del acto de autoridad -como lo establece el numeral 77, fracción I, de la Ley de Amparo-. Por tanto, con el fin de restablecerlo en el goce de su derecho humano vulnerado, los efectos de la concesión deben ser para que sea devuelto al centro penitenciario de origen, sin perjuicio de que, una vez acontecido lo anterior, la autoridad administrativa pueda solicitar su traslado por los motivos que estime pertinentes, pero con la intervención directa del Juez de ejecución y conforme a los trámites de ley.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 94/2017...

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